Micelio

Artículo 21

Las Entidades Militares Ó Empleados Del Ramo De Guerra No Comprendidos En El Presente Decreto, Y Cuyas Asignaciones Se Imputan Á Ejército De La República (Personal), Continuarán En Ejercicio De Sus Cargos Con Los Sueldos Que Actualmente Devenguen Y Con Su Presente Organización, Mientras El Ministerio De Guerra Resuelve Lo Conveniente

Decreto 464 de 1906 · Por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas militares, se señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades militares ó empleados del Ramo de Guerra no comprendidos en el presente Decreto, y cuyas asignaciones se imputan á Ejército de la República (personal), continuarán en ejercicio de sus cargos con los sueldos que actualmente devenguen y con su presente organización, mientras el Ministerio de Guerra resuelve lo conveniente. Esta disposición se refiere también á las Bandas de música militares y á los empleados administrativos del Ejército.

Parágrafo

El personal de empleados de la Corte Marcial, entidad que no está funcionando actualmente, dejará de devengar sueldo desde el 1.° del mes entrante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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