El personal de la Escuela Militar será por ahora el siguiente: Un Director, con el sueldo mensual de doscientos cincuenta pesos oro; Un Subdirector, con el sueldo mensual de ciento cincuenta pesos oro; y Un Inspector, que tendrá también la obligación de dar instrucción militar á los Cuerpos de la guarnición del Distrito Capital, con ciento veinte pesos oro de sueldo mensual.
Artículo 23
El Personal De La Escuela Militar Será Por Ahora El Siguiente: Un Director, Con El Sueldo Mensual De Doscientos Cincuenta Pesos Oro; Un Subdirector, Con El Sueldo Mensual De Ciento Cincuenta Pesos Oro; Y Un Inspector, Que Tendrá También La Obligación De Dar Instrucción Militar Á Los Cuerpos De La Guarnición Del Distrito Capital, Con Ciento Veinte Pesos Oro De Sueldo Mensual
Decreto 464 de 1906 · Por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas militares, se señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.