Micelio

Artículo 23

El Personal De La Escuela Militar Será Por Ahora El Siguiente: Un Director, Con El Sueldo Mensual De Doscientos Cincuenta Pesos Oro; Un Subdirector, Con El Sueldo Mensual De Ciento Cincuenta Pesos Oro; Y Un Inspector, Que Tendrá También La Obligación De Dar Instrucción Militar Á Los Cuerpos De La Guarnición Del Distrito Capital, Con Ciento Veinte Pesos Oro De Sueldo Mensual

Decreto 464 de 1906 · Por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas militares, se señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de la Escuela Militar será por ahora el siguiente: Un Director, con el sueldo mensual de doscientos cincuenta pesos oro; Un Subdirector, con el sueldo mensual de ciento cincuenta pesos oro; y Un Inspector, que tendrá también la obligación de dar instrucción militar á los Cuerpos de la guarnición del Distrito Capital, con ciento veinte pesos oro de sueldo mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 464 de 1906