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DecretoVigente

Decreto 309 de 1978

Por el cual se incorpora al ordenamiento juridico nacional una norma andina supranacional indirecta

35artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Artículo 11Artículo 12Los Países Miembros, En La Atención De Sus Necesidades De Migración Laboral, Recurrirán Preferentemente A Los Centros De Mano De Obra De La Subregión3Las Oficinas De Migración Laboral De Les Países Miembros, Cooperarán Estrechamente Para Obtener La Más Efectiva Aplicación De Este Instrumento4Los Países Miembros No Obstaculizarán La Entrada O Salida De Trabajadores Migrantes Contratados Conforme A Este Instrumento, Y A Las Leyes Migratorias Del País De Inmigración5Los Países Miembros, Podrán, Mediante Acuerdos Bilaterales, Estipular Disposiciones Tendientes A La Solución De Problemas Especiales No Contemplados En Este Instrumento6Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Literal A) Del Artículo 15 Del Acuerdo De Cartagena, Los Países Miembros Podrán Poner En Conocimiento De La Conferencia De Ministros De Trabajo De Los Países Del Grupo Andino, El Incumplimiento De Las Disposiciones Del Presente Instrumento7Las Oficinas, De Migración Laboral Tendrán Las Siguientes Funciones: A) Ejecutar La Política Migratoria De Su Respectivo País, En Coordinación Con Los Otros Organismos Del Estado; B) Controlar Y Vigilar Las Actividades Laborales De Todos Los Trabajadores Migrantes Y La Relación De Éstos Con Sus Empleadores8A La Contratación De Trabajadores Migrantes Se Aplicarán Las Siguientes Reglas: A) La Oficina Del País De Inmigración Se Dirigirá A Las Oficinas De Los Otros Paires Miembros, Precisando En La Correspondiente Comunicación, Los Siguientes Datos: I) Número De Trabajadores Solicitados, Calificaciones Profesionales Requeridas, Duración Prevista Del Trabajo Salario, Horarios De Trabajo, Posibilidad De Alojamiento Y Manutención Con Sus Costos Aproximados, Forma, Seguro Y Condiciones De Viaje Y Repatriación Y Cualquier Otra Característica Del Trabajo O De Las Prestaciones Que Se Ofrezcan9Las Oficinas De Migración Laboral En Coordinación Con Los Demás Organismos Oficiales, Vigilarán El Cumplimiento De Las Estipulaciones De Este Instrumento, De La Legislación Laboral Del País De Inmigración, Y Del Contrato De Trabajo, Asesorarán A Los Trabajadores Migrantes, Cuando Éstos Lo Requieran10El Trabajador Migrante Deberá Presentarse A Su Llegada A La Oficina De Migración Laboral O Su Dependencia Más Próxima Del País De Inmigración Para Efectos De Control, Y, Si Fuere El Caso, Para Trámites De Obtención De Visas11Las Oficinas De Migración Laboral De Los Países Miembros, Cuando Fuere El Caso, Brindarán Facilidades Administrativas A Los Trabajadores Migrantes Y A Sus Familias, Durante El Viaje De Ida Y Regreso12No Podrá Haber Discriminación Alguna En El Empleo De Los Trabajadores Migrantes, En Razón De Sexo, Raza, Religión O Nacionalidad13El Trabajador Migrante Y Su Familia Tendrán Los Mismos Derechos Que Los Nacionales En Lo Que Respecta A Educación, Vivienda, Salud Y Seguridad Social14Se Concederán Facilidades A Los Trabajadores Migrantes Para El Envío A Su País De Origen De Parte De Los Fondos Provenientes15Los Trabajadores Migrantes Calificados Estarán Obligados A Colaborar En Labores De Formación Profesional, Mediante Remuneración, Cuándo Así Lo Requieran Los Organismos Competentes Del País De Inmigración Y, Sin Remuneración Adicional, Con Sus Homólogos En El Lugar De Trabajo16A La Terminación Del Contrato Todo Trabajador Migrante Deberá Someterse A Un Examen Médico, Cuyos, Resultados Serán Puestos En Conocimiento De Las Oficinas De Migración Laboral De Los Países De Inmigración Y De Emigración17El País De Inmigración Podrá Cancelar La Autorización De Permanencia En Su Territorio De Los Trabajadores Migrantes Que Aparezcan Ejerciendo Actividades Distintas A Aquellas Para Las Cuales Fueron Contratados, Y En Cuya Virtud Ingresaron Al País18El Ingreso De Trabajadores Migrantes Temporales Al País De Inmigración, Además De Cumplir Con Los Trámites Migratorios Y Con Lo Establecido En El Literal D) Del Artículo 8, Requerirá La Existencia De Un Contrato Que Determine Con Precisión La Labor Que Desarrollará El Trabajador, La Cual Se Hará Constar En El Documento Que Le Otorgará La Oficina Del País De Inmigración Que Autoriza Su Ingreso19Se Garantiza A Los Trabajadores Migrantes Temporales La Protección O Facilidades Que Requieran Para Sus Actividades Laborales Y En Especial, Las Siguientes: A) La Libre Entrada Y Salida A La Iniciación Y A La Terminación De Las Labores Que Van A Desarrollar Durante La Época De Su Ejecución, Y B) Las Rentas Provenientes De Su Trabajo Solo Serán Gravadas En El País De Inmigración, Capitulo Vi De Las Disposiciones Comunes A Los Trabajadores Migrantes Fronterizos Y Temporales20Las Oficinas De Migración Laboral De Los Países Interesado, Gestionarán Ante Los Organismos Competentes Los Documentos De Permanencia Y Salida Del Trabajador Migrante Fronterizo Y Temporal21El Empleador Proveerá A Los Trabajadores De Los Medios Más Convenientes Y Cómodos Para Su Transporte, Así Como De Hospedaje Ocasional O Temporal, De Acuerdo Con Lo Que Establezca La Legislación Nacional Del País De Inmigración22Los Países Miembros Definirán Por Acuerdos, Bilaterales Las Zonas De Sus Territorios Que Deban Considerarse Fronterizas, Para Los Efectos De Este Instrumento23Los Trabajadores Migrantes Fronterizos, Para Acreditar, Su Calidad De Tales Y Poder Acogerse A Las Disposiciones De Este Instrumento, Deberán Obtener Un Documento Expedido Por Las Organismos Oficiales Competentes De Los Dos Países24Se Garantiza A Los Trabajadores Migrantes Fronterizos La Protección25Las Oficinas De Migración Laboral Establecerán Dependencias En Las Zonas Que Se Consideren De Concentración De Migrantes Indocumentados26Los Países Miembros Organizarán Campañas De Información En Las Zonas De, Concentración De Migrantes Indocumentados, Con El Objeto De Estimular La Confianza De Ellos Frente A Las Labores De Las Dependencias De Las27Los Países Miembros, Adoptarán Previsiones Tendientes A Facilitar La Regularización De La Situación De Los Indocumentados Que Prueben Haber Ingresado Antes De Que Este Instrumento Entre En Vigencia28El País De Inmigración Concederá Documentos Que Autoricen La Permanencia Y Actividad En Su Territorio A Los Indocumentados, Siempre Que Éstos: A) Sean Portadores Del Documento De Identificación Emitido Por Otro País Miembro A Sus Nacionales, Y B) Acrediten Haber Estado Ejerciendo Actividades Lícitas, Por Su Propia Cuenta, O Bajo Cualquier Tipo De Contrato De Trabajo, Antes De Que Este Instrumento Entre En Vigencia Dentro De Su Territorio29El Indocumentado Que Se Presente En Demanda De Documentación A Las30Los Países Miembros Se Obligan A Establecer Sanciones, Tanto Para Los Reclutadores E Intermediarios Como Para Los Empleadores Que Ocupen Indocumentados Con Posterioridad A La Fecha En Que Entre En Vigencia El Presente Instrumento31En, Ningún Caso La Situación De Un Indocumentado Ni La Repatriación De Una Persona Menoscabará Sus Derechos Laborales Frente A Su Empleador32Lo Dispuesto En Este Capítulo, No Menoscaba En Forma Alguna El Derecho Del País De Inmigración De Negar La Autorización De Permanencia Del Indocumentado Y De Disponer Su Salida En Un Plazo Perentorio, Garantizando Que Lo Sea En Condiciones Compatibles Con La Seguridad Y Dignidad Del Trabajador Y, En Su Caso, De La Familia33Los Gobiernos De Los Países Miembros, Se Comprometen A Adoptar Todas Las Providencias Que Sean Necesarias Para Incorporar Las Presentes Normas En Sus Respectivos Ordenamientos Jurídicos Internos Dentro De Los 12 Meses Siguientes A La Aprobación, De Este Instrumento"35Artículo 35
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