Micelio

Artículo 8

A La Contratación De Trabajadores Migrantes Se Aplicarán Las Siguientes Reglas: A) La Oficina Del País De Inmigración Se Dirigirá A Las Oficinas De Los Otros Paires Miembros, Precisando En La Correspondiente Comunicación, Los Siguientes Datos: I) Número De Trabajadores Solicitados, Calificaciones Profesionales Requeridas, Duración Prevista Del Trabajo Salario, Horarios De Trabajo, Posibilidad De Alojamiento Y Manutención Con Sus Costos Aproximados, Forma, Seguro Y Condiciones De Viaje Y Repatriación Y Cualquier Otra Característica Del Trabajo O De Las Prestaciones Que Se Ofrezcan

Decreto 309 de 1978 · Por el cual se incorpora al ordenamiento juridico nacional una norma andina supranacional indirecta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la contratación de trabajadores migrantes se aplicarán las siguientes reglas

a)

La Oficina del País de Inmigración se dirigirá a las Oficinas de los otros Paires Miembros, precisando en la correspondiente comunicación, los siguientes datos: i) Número de trabajadores solicitados, calificaciones profesionales requeridas, duración prevista del trabajo salario, horarios de trabajo, posibilidad de alojamiento y manutención con sus costos aproximados, forma, seguro y condiciones de viaje y repatriación y cualquier otra característica del trabajo o de las prestaciones que se ofrezcan. Los gastos y riesgos de movilización del trabajador migrante tanto de ida como de regreso, estarán a cargo del empleador, ii) Proyecto del contrato ofrecido, iii) Plazo para la recepción de solicitudes de trabajo, iv) Breve descripción de las condiciones de trabajo existentes en el país de inmigración, especificando las deducciones per concepto de impuestos y cotizaciones al Seguro Social así como los servicios que éste presta. v) Tipo de visa o autorización de permanencia que le podría ser concedida al migrante y su familia de conformidad con las disposiciones nacionales correspondientes. La familia, tendrá el mismo tipo de visa que se otorga al trabajador migrante.

b)

Las oficinas requeridas, dentro de un plazo no mayor de 30 días hábiles, contestarán si están o no en posibilidades de atenderla, acompañando, en caso afirmativo, los informes de los trabajadores interesados que deberán contener lo requerido por el país solicitante; Además, la oficina requerida informará los tipos de documentos oficiales idóneos o de viaje con que el migrante y su familia solicitarán la visa o autorización de permanencia en el país de inmigración, así como el plazo de validez del documento, comprometiéndose a gestionar la prórroga cuando fuere necesario.

c)

La oficina solicitante podrá comprobar si los informes y datos de los posibles migrantes son exactos, especialmente en lo relativo a calificación o experiencia profesional y estado de salud. Los gastos ocasionados por esto.; verificaciones .serán sufragados por la oficina solicitante.

d)

La oficina solicitante dentro de un plazo no mayor d a 30 días, comunicará a las oficinas requeridas la aceptación o no de las ofertas de trabajo que haya recibido En caso de aceptación, acompañará debidamente firmada' por el empleador interesado, el correspondiente contrato. La oficina del País de Inmigración controlará, bien su responsabilidad, que el contrato se ajuste a las condiciones contenidas en la oferta del trabajo o a las acordadas por las partes, con conocimiento de las oficina que intervienen, para los efectos del artículo 7, literal c) y d), así como a la legislación laboral de su propio país y a este Instrumento. E) En relación con los trabajadores migrantes, las oficinas de migración laboral podrán utilizar la asistencia y estructura existentes de los organismos internacionales competentes. CAPITULO IV De las disposiciones comunes a todos los trabajadores migrantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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