Se garantiza a los trabajadores migrantes fronterizos la protección., y facilidades que requieran para sus actividades laborales, en especial las siguientes
La libre movilidad en el área fronteriza;
La exención de impuestos nacionales locales para su tránsito fronterizo, y
Las rentas, provenientes de su trabajo, solo serán gravadas en el País de Inmigración. CAPITULO VIII De las disposiciones aplicables a los trabajadores migrantes indocumentados.