Las Oficinas, de Migración Laboral tendrán las siguientes funciones: A) Ejecutar la política migratoria de su respectivo país, en coordinación con los otros Organismos del Estado; b) Controlar y vigilar las actividades laborales de todos los trabajadores migrantes y la relación de éstos con sus empleadores. Al efecto, los Países Miembros adoptarán las normas y procedimientos legales pertinentes; c) Determinar la necesidad o conveniencia de acuerdo con la legislación nacional, de contratar trabajadores migrantes, así como velar porque las ofertas y el contrato mismo cumplan los requisitos de esa legislación y del presente Instrumento; d) Participar, en la forma establecida en este Instrumento, en las negociaciones, contratación, colocación efectiva, y protección de los trabajadores migrantes fronterizos y temporales, con el fin de evitar en forma especial la, ingerencia de intermediarios u otras personas entre el empleador y el trabajador y los consiguientes perjuicio a los trabajadores migrantes; e) Informar permanentemente a los trabajadores, por los medios , más adecuados de los requerimientos de mano de obra que recibe de las otras Oficinas de Migración Laboral de los demás Países Miembros, y f) Las demás funciones señaladas en este Instrumento.
Decreto 309 de 1978 →Vigente
Artículo 7
Las Oficinas, De Migración Laboral Tendrán Las Siguientes Funciones: A) Ejecutar La Política Migratoria De Su Respectivo País, En Coordinación Con Los Otros Organismos Del Estado; B) Controlar Y Vigilar Las Actividades Laborales De Todos Los Trabajadores Migrantes Y La Relación De Éstos Con Sus Empleadores
Decreto 309 de 1978 · Por el cual se incorpora al ordenamiento juridico nacional una norma andina supranacional indirecta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.