Micelio

Artículo 32

Lo Dispuesto En Este Capítulo, No Menoscaba En Forma Alguna El Derecho Del País De Inmigración De Negar La Autorización De Permanencia Del Indocumentado Y De Disponer Su Salida En Un Plazo Perentorio, Garantizando Que Lo Sea En Condiciones Compatibles Con La Seguridad Y Dignidad Del Trabajador Y, En Su Caso, De La Familia

Decreto 309 de 1978 · Por el cual se incorpora al ordenamiento juridico nacional una norma andina supranacional indirecta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lo dispuesto en este Capítulo, no menoscaba en forma alguna el derecho del País de Inmigración de negar la autorización de permanencia del indocumentado y de disponer su salida en un plazo perentorio, garantizando que lo sea en condiciones compatibles con la seguridad y dignidad del trabajador y, en su caso, de la familia. En todos les casos se dará aviso previo a la misión consular del país del trabajador inmigrante. CAPITULO IX Disposición final.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 309 de 1978