Micelio

Artículo 18

El Ingreso De Trabajadores Migrantes Temporales Al País De Inmigración, Además De Cumplir Con Los Trámites Migratorios Y Con Lo Establecido En El Literal D) Del Artículo 8, Requerirá La Existencia De Un Contrato Que Determine Con Precisión La Labor Que Desarrollará El Trabajador, La Cual Se Hará Constar En El Documento Que Le Otorgará La Oficina Del País De Inmigración Que Autoriza Su Ingreso

Decreto 309 de 1978 · Por el cual se incorpora al ordenamiento juridico nacional una norma andina supranacional indirecta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ingreso de trabajadores migrantes temporales al país de inmigración, además de cumplir con los trámites migratorios y con lo establecido en el literal d) del artículo 8, requerirá la existencia de un contrato que determine con precisión la labor que desarrollará el trabajador, la cual se hará constar en el documento que le otorgará la Oficina del país de inmigración que autoriza su ingreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 309 de 1978