Micelio

Artículo 19

Se Garantiza A Los Trabajadores Migrantes Temporales La Protección O Facilidades Que Requieran Para Sus Actividades Laborales Y En Especial, Las Siguientes: A) La Libre Entrada Y Salida A La Iniciación Y A La Terminación De Las Labores Que Van A Desarrollar Durante La Época De Su Ejecución, Y B) Las Rentas Provenientes De Su Trabajo Solo Serán Gravadas En El País De Inmigración, Capitulo Vi De Las Disposiciones Comunes A Los Trabajadores Migrantes Fronterizos Y Temporales

Decreto 309 de 1978 · Por el cual se incorpora al ordenamiento juridico nacional una norma andina supranacional indirecta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se garantiza a los trabajadores migrantes temporales la protección o facilidades que requieran para sus actividades laborales y en especial, las siguientes

a)

La libre entrada y salida a la iniciación y a la terminación de las labores que van a desarrollar durante la época de su ejecución, y

b)

Las rentas provenientes de su trabajo solo serán gravadas en el país de inmigración, CAPITULO VI De las disposiciones comunes a los trabajadores migrantes fronterizos y temporales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 309 de 1978