Se Garantiza A Los Trabajadores Migrantes Temporales La Protección O Facilidades Que Requieran Para Sus Actividades Laborales Y En Especial, Las Siguientes: A) La Libre Entrada Y Salida A La Iniciación Y A La Terminación De Las Labores Que Van A Desarrollar Durante La Época De Su Ejecución, Y B) Las Rentas Provenientes De Su Trabajo Solo Serán Gravadas En El País De Inmigración, Capitulo Vi De Las Disposiciones Comunes A Los Trabajadores Migrantes Fronterizos Y Temporales
Decreto 309 de 1978 · Por el cual se incorpora al ordenamiento juridico nacional una norma andina supranacional indirecta
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Se garantiza a los trabajadores migrantes temporales la protección o facilidades que requieran para sus actividades laborales y en especial, las siguientes
a)
La libre entrada y salida a la iniciación y a la terminación de las labores que van a desarrollar durante la época de su ejecución, y
b)
Las rentas provenientes de su trabajo solo serán gravadas en el país de inmigración, CAPITULO VI De las disposiciones comunes a los trabajadores migrantes fronterizos y temporales.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.