El país de inmigración podrá cancelar la autorización de permanencia en su territorio de los trabajadores migrantes que aparezcan ejerciendo actividades distintas a aquellas para las cuales fueron contratados, y en cuya virtud ingresaron al país. CAPITULO V De las disposiciones aplicables a los trabajadores migrantes temporales.
Decreto 309 de 1978 →Vigente
Artículo 17
El País De Inmigración Podrá Cancelar La Autorización De Permanencia En Su Territorio De Los Trabajadores Migrantes Que Aparezcan Ejerciendo Actividades Distintas A Aquellas Para Las Cuales Fueron Contratados, Y En Cuya Virtud Ingresaron Al País
Decreto 309 de 1978 · Por el cual se incorpora al ordenamiento juridico nacional una norma andina supranacional indirecta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.