Micelio

Artículo 17

El País De Inmigración Podrá Cancelar La Autorización De Permanencia En Su Territorio De Los Trabajadores Migrantes Que Aparezcan Ejerciendo Actividades Distintas A Aquellas Para Las Cuales Fueron Contratados, Y En Cuya Virtud Ingresaron Al País

Decreto 309 de 1978 · Por el cual se incorpora al ordenamiento juridico nacional una norma andina supranacional indirecta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El país de inmigración podrá cancelar la autorización de permanencia en su territorio de los trabajadores migrantes que aparezcan ejerciendo actividades distintas a aquellas para las cuales fueron contratados, y en cuya virtud ingresaron al país. CAPITULO V De las disposiciones aplicables a los trabajadores migrantes temporales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 309 de 1978