Micelio

Artículo 16

A La Terminación Del Contrato Todo Trabajador Migrante Deberá Someterse A Un Examen Médico, Cuyos, Resultados Serán Puestos En Conocimiento De Las Oficinas De Migración Laboral De Los Países De Inmigración Y De Emigración

Decreto 309 de 1978 · Por el cual se incorpora al ordenamiento juridico nacional una norma andina supranacional indirecta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la terminación del contrato todo trabajador migrante deberá someterse a un examen médico, cuyos, resultados serán puestos en conocimiento de las Oficinas de Migración Laboral de los Países de Inmigración y de Emigración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 309 de 1978