Para los efectos del presente Instrumento se entiende por
País Miembro: Cada uno de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena:
País de Inmigración: El País Miembro cuyos nacionales se trasladen al territorio de otro país miembro, en calidad de trabajadores migrantes;
País de Inmigración: El País Miembro a cuyo territorio se trasladan nacionales de otro País Miembro, en calidad de trabajadores migrantes;
Subregión: El territorio de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena;
Oficina de Migración Laboral: La dependencia que los Ministerios de Trabajo de los Países Miembros, mantendrán para el cumplimiento de las funciones señaladas en este Instrumento:
Trabajador Migrante: Todo nacional de un País Miembro que se traslade al territorio de otro País Miembro, con el objeto de prestar servicios personales subordinados. Comprende las siguientes categorías: i) Trabajador Calificado; Aquél trabajador que posee una información profesional o experiencia técnica para desempeñar una labor determinada. ii) Trabajador Fronterizo: Aquél trabajador, calificado no, y que viva cerca de la frontera de un País Miembro que, manteniendo su habitación y familia en el país de emigración, se traslade habitual y continuamente a la región fronteriza de otro País Miembro, iii) Trabajador Temporal: Aquél trabajador calificado o no que se traslada a otro País Miembro a ejecutar labores estacionales o de temporada o en otra actividad económica de corta duración.
Trabajador Migrante Indocumentado: Todo nacional de un País Miembro que esté ejerciendo actividades lícitas, por su propia cuenta o bajo cualquier tipo de contrato de trabajo, en territorio de otro País Miembro, sin contar con documentos oficiales idóneos o de viaje que acrediten su nacionalidad y su permanencia legal en otro País Miembro;
Familia del Trabajador: El o la cónyuge o en su defecto el varón o mujer, si hubiere entre ellos una unión de hecho, así como sus hijos menores de 21 años. CAPITULO II De las disposiciones generales.