Micelio

Artículo 1

Decreto 309 de 1978 · Por el cual se incorpora al ordenamiento juridico nacional una norma andina supranacional indirecta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del presente Instrumento se entiende por

a)

País Miembro: Cada uno de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena:

b)

País de Inmigración: El País Miembro cuyos nacionales se trasladen al territorio de otro país miembro, en calidad de trabajadores migrantes;

c)

País de Inmigración: El País Miembro a cuyo territorio se trasladan nacionales de otro País Miembro, en calidad de trabajadores migrantes;

d)

Subregión: El territorio de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena;

e)

Oficina de Migración Laboral: La dependencia que los Ministerios de Trabajo de los Países Miembros, mantendrán para el cumplimiento de las funciones señaladas en este Instrumento:

f)

Trabajador Migrante: Todo nacional de un País Miembro que se traslade al territorio de otro País Miembro, con el objeto de prestar servicios personales subordinados. Comprende las siguientes categorías: i) Trabajador Calificado; Aquél trabajador que posee una información profesional o experiencia técnica para desempeñar una labor determinada. ii) Trabajador Fronterizo: Aquél trabajador, calificado no, y que viva cerca de la frontera de un País Miembro que, manteniendo su habitación y familia en el país de emigración, se traslade habitual y continuamente a la región fronteriza de otro País Miembro, iii) Trabajador Temporal: Aquél trabajador calificado o no que se traslada a otro País Miembro a ejecutar labores estacionales o de temporada o en otra actividad económica de corta duración.

g)

Trabajador Migrante Indocumentado: Todo nacional de un País Miembro que esté ejerciendo actividades lícitas, por su propia cuenta o bajo cualquier tipo de contrato de trabajo, en territorio de otro País Miembro, sin contar con documentos oficiales idóneos o de viaje que acrediten su nacionalidad y su permanencia legal en otro País Miembro;

h)

Familia del Trabajador: El o la cónyuge o en su defecto el varón o mujer, si hubiere entre ellos una unión de hecho, así como sus hijos menores de 21 años. CAPITULO II De las disposiciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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