Micelio

Artículo 12

No Podrá Haber Discriminación Alguna En El Empleo De Los Trabajadores Migrantes, En Razón De Sexo, Raza, Religión O Nacionalidad

Decreto 309 de 1978 · Por el cual se incorpora al ordenamiento juridico nacional una norma andina supranacional indirecta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá haber discriminación alguna en el empleo de los trabajadores migrantes, en razón de sexo, raza, religión o nacionalidad. En consecuencia tendrán idénticos derechos laborales que los trabajadores del País de Inmigración, inclusive los alcanzados en contratos colectivos, y recibirán igualdad de trato en lo relativo al ejercicio de los derechos sindical con sujeción a la legislación nacional del País de Inmigración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 309 de 1978