Los Países Miembros, en la atención de sus necesidades de Migración Laboral, recurrirán preferentemente a los Centros de mano de obra de la Subregión. No obstante podrán recurrir a otras áreas si así lo requieren sus respectivos planes de desarrollo económico y social.
Decreto 309 de 1978 →Vigente
Artículo 2
Los Países Miembros, En La Atención De Sus Necesidades De Migración Laboral, Recurrirán Preferentemente A Los Centros De Mano De Obra De La Subregión
Decreto 309 de 1978 · Por el cual se incorpora al ordenamiento juridico nacional una norma andina supranacional indirecta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.