Micelio

Artículo 5

Los Países Miembros, Podrán, Mediante Acuerdos Bilaterales, Estipular Disposiciones Tendientes A La Solución De Problemas Especiales No Contemplados En Este Instrumento

Decreto 309 de 1978 · Por el cual se incorpora al ordenamiento juridico nacional una norma andina supranacional indirecta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Países Miembros, podrán, mediante acuerdos bilaterales, estipular disposiciones tendientes a la solución de problemas especiales no contemplados en este Instrumento. Estos se obligan a comunicar dichos Acuerdos a la Conferencia de Ministros de Trabajo y a la Junta del Acuerdo de Cartagena. En ningún caso, podrán acordarse estipulaciones contrarias o condiciones inferiores a las establecidas en el presente Instrumento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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