Micelio

Artículo 20

Las Oficinas De Migración Laboral De Los Países Interesado, Gestionarán Ante Los Organismos Competentes Los Documentos De Permanencia Y Salida Del Trabajador Migrante Fronterizo Y Temporal

Decreto 309 de 1978 · Por el cual se incorpora al ordenamiento juridico nacional una norma andina supranacional indirecta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Oficinas de Migración Laboral de los Países interesado, gestionarán ante los organismos competentes los documentos de permanencia y salida del trabajador migrante fronterizo y temporal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 309 de 1978