Micelio

Artículo 28

El País De Inmigración Concederá Documentos Que Autoricen La Permanencia Y Actividad En Su Territorio A Los Indocumentados, Siempre Que Éstos: A) Sean Portadores Del Documento De Identificación Emitido Por Otro País Miembro A Sus Nacionales, Y B) Acrediten Haber Estado Ejerciendo Actividades Lícitas, Por Su Propia Cuenta, O Bajo Cualquier Tipo De Contrato De Trabajo, Antes De Que Este Instrumento Entre En Vigencia Dentro De Su Territorio

Decreto 309 de 1978 · Por el cual se incorpora al ordenamiento juridico nacional una norma andina supranacional indirecta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El País de Inmigración concederá documentos que autoricen la permanencia y actividad en su territorio a los indocumentados, siempre que éstos

a)

Sean portadores del documento de identificación emitido por otro País Miembro a sus nacionales, y

b)

Acrediten haber estado ejerciendo actividades lícitas, por su propia cuenta, o bajo cualquier tipo de contrato de trabajo, antes de que este Instrumento entre en vigencia dentro de su territorio. El País de Emigración deberá establecer, a través de sus Oficinas de Migración Laboral, los mecanismos para proveerlos de sus documentos .señalados en el literal a) de este artículo y del artículo 8, literales b) y c).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 309 de 1978