El País De Inmigración Concederá Documentos Que Autoricen La Permanencia Y Actividad En Su Territorio A Los Indocumentados, Siempre Que Éstos: A) Sean Portadores Del Documento De Identificación Emitido Por Otro País Miembro A Sus Nacionales, Y B) Acrediten Haber Estado Ejerciendo Actividades Lícitas, Por Su Propia Cuenta, O Bajo Cualquier Tipo De Contrato De Trabajo, Antes De Que Este Instrumento Entre En Vigencia Dentro De Su Territorio
Decreto 309 de 1978 · Por el cual se incorpora al ordenamiento juridico nacional una norma andina supranacional indirecta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El País de Inmigración concederá documentos que autoricen la permanencia y actividad en su territorio a los indocumentados, siempre que éstos
a)
Sean portadores del documento de identificación emitido por otro País Miembro a sus nacionales, y
b)
Acrediten haber estado ejerciendo actividades lícitas, por su propia cuenta, o bajo cualquier tipo de contrato de trabajo, antes de que este Instrumento entre en vigencia dentro de su territorio. El País de Emigración deberá establecer, a través de sus Oficinas de Migración Laboral, los mecanismos para proveerlos de sus documentos .señalados en el literal a) de este artículo y del artículo 8, literales b) y c).
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.