Micelio

Artículo 21

El Empleador Proveerá A Los Trabajadores De Los Medios Más Convenientes Y Cómodos Para Su Transporte, Así Como De Hospedaje Ocasional O Temporal, De Acuerdo Con Lo Que Establezca La Legislación Nacional Del País De Inmigración

Decreto 309 de 1978 · Por el cual se incorpora al ordenamiento juridico nacional una norma andina supranacional indirecta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleador proveerá a los trabajadores de los medios más convenientes y cómodos para su transporte, así como de hospedaje ocasional o temporal, de acuerdo con lo que establezca la Legislación Nacional del País de Inmigración. CAPITULO VII De las disposiciones aplicables a los trabajadores migrantes fronterizos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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