El empleador proveerá a los trabajadores de los medios más convenientes y cómodos para su transporte, así como de hospedaje ocasional o temporal, de acuerdo con lo que establezca la Legislación Nacional del País de Inmigración. CAPITULO VII De las disposiciones aplicables a los trabajadores migrantes fronterizos.
Decreto 309 de 1978 →Vigente
Artículo 21
El Empleador Proveerá A Los Trabajadores De Los Medios Más Convenientes Y Cómodos Para Su Transporte, Así Como De Hospedaje Ocasional O Temporal, De Acuerdo Con Lo Que Establezca La Legislación Nacional Del País De Inmigración
Decreto 309 de 1978 · Por el cual se incorpora al ordenamiento juridico nacional una norma andina supranacional indirecta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.