Los trabajadores migrantes calificados estarán obligados a colaborar en labores de formación profesional, mediante remuneración, cuándo así lo requieran los organismos competentes del país de inmigración y, sin remuneración adicional, con sus homólogos en el lugar de trabajo.
Decreto 309 de 1978 →Vigente
Artículo 15
Los Trabajadores Migrantes Calificados Estarán Obligados A Colaborar En Labores De Formación Profesional, Mediante Remuneración, Cuándo Así Lo Requieran Los Organismos Competentes Del País De Inmigración Y, Sin Remuneración Adicional, Con Sus Homólogos En El Lugar De Trabajo
Decreto 309 de 1978 · Por el cual se incorpora al ordenamiento juridico nacional una norma andina supranacional indirecta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.