Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a) del artículo 15 del Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros podrán poner en conocimiento de la Conferencia de Ministros de Trabajo de los Países del Grupo Andino, el incumplimiento de las disposiciones del presente Instrumento. CAPITULO III De las Oficinas de Migración Laboral y procedimiento para la contratación de trabajadores migrantes.
Decreto 309 de 1978 →Vigente
Artículo 6
Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Literal A) Del Artículo 15 Del Acuerdo De Cartagena, Los Países Miembros Podrán Poner En Conocimiento De La Conferencia De Ministros De Trabajo De Los Países Del Grupo Andino, El Incumplimiento De Las Disposiciones Del Presente Instrumento
Decreto 309 de 1978 · Por el cual se incorpora al ordenamiento juridico nacional una norma andina supranacional indirecta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.