Micelio

Artículo 6

Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Literal A) Del Artículo 15 Del Acuerdo De Cartagena, Los Países Miembros Podrán Poner En Conocimiento De La Conferencia De Ministros De Trabajo De Los Países Del Grupo Andino, El Incumplimiento De Las Disposiciones Del Presente Instrumento

Decreto 309 de 1978 · Por el cual se incorpora al ordenamiento juridico nacional una norma andina supranacional indirecta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a) del artículo 15 del Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros podrán poner en conocimiento de la Conferencia de Ministros de Trabajo de los Países del Grupo Andino, el incumplimiento de las disposiciones del presente Instrumento. CAPITULO III De las Oficinas de Migración Laboral y procedimiento para la contratación de trabajadores migrantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 309 de 1978