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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2767 de 1953

Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Caja De Vivienda Militar Que Se Refiere La Ley 87 De 1947, Continuará Como Institución Autónoma, Con Personería Jurídica Para Contratar, Y Patrimonio Independiente Del Tesoro Nacional, Y Con Las Finalidades Señaladas En El Presente Decreto2La Caja De Vivienda Militar Tiene Como Finalidad Esencial Proveer A Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Al Personal De Empleados Civiles De Carácter Permanente Del Ramo De Guerra Y Los Oficiales Y Suboficiales En Goce De Sueldo De Retiro Que Sean Socios De La Caja, De Habitaciones Higiénicas, Cómodas Y Económicas En Propiedad O En Arrendamiento3Los Recursos De La Caja Estarán Formados Principalmente Por El Ahorro Obligatorio Del Cinco Por Ciento (5%) Del Sueldo De Cada Oficial Y Suboficial En Servicio Activo Y De Los Empleados Civiles Indicados En El Artículo Anterior, Así Como Del Mismo Ahorro Voluntario De Los Oficiales Y Suboficiales En Goce De Sueldo De Retiro Que Sean Socios De Esta Caja4En La Distribución De Los Fondos De La Caja, Para Efectos De Las Adjudicaciones De Casas Préstamos, Al Personal De Cada Fuerza (Ejército, Armada Y Aviación) Le Corresponderá Una Suma Proporcional A Los Aportes De Cada Una De Tales Fuerzas5Para Realizar Sus Fines La Caja Contará Con Los Depósitos Provenientes Del Ahorro Establecido Por El Artículo 3º De Este Decreto, Y Con Los Recursos Económicos Que Para Formar Su Capital Se Establecen Adelante6Para Formar El Capital De La Caja Establécense A Su Favor Las Siguientes Fuentes De Ingresos: A) El Veinte Por Ciento (20%) De Las Utilidades Líquidas De Los Almacenes O Comisariatos Que Funcionen En Las Fuerzas Armadas; B) Las Multas Por Infracciones A Los Reglamentos De Servicio Interno Del Ministerio De Guerra O De Las Fuerzas Armadas; Y El Cincuenta Por Ciento (50%) De Los Sueldos Descontados A Que Se Refiere El Artículo 5º Del Decreto Número 1005 De 1952; C) El Producto De Las Ventas O Remates De Los Semovientes, Elementos, Materiales, Etc7La Caja Dispondrá, Además, De Los Siguientes Medios Para Incrementar Sus Recursos: De Los Descuentos Que El Instituto De Crédito Territorial Haga A La Caja De Vivienda Militar, De Créditos Suscrito Por Ella A Plazo No Mayor De Un (1) Año, Y Hasta El Ochenta Por Ciento (80%) Del Valor De Los Presupuestos De Las Casas Por Construirse, Las Cuales Deberán Pagarse Sin Renovación; El Interés De Este Descuento Será Convenido Con El Instituto De Crédito Territorial8Para Gozar De Los Beneficios De La Caja El Solicitante Debe Reunir Lo Siguientes Requisitos: A) Que No Tenga Casa Propia; B) Que La Suma Mensual Que Deba Pagar A La Caja, Por Amortización Y Seguros, No Exceda De La Tercera Parte De Sus Sueldo; C) Que Tenga Por Lo Menos Quince (15) Años De Servicio En Las Fuerzas Militares9En Todos Los Contratos De Préstamos O Venta Que Celebre La Caja, Será Obligatorio El Seguro De Incendio De La Caja Y El De Ida Del Deudor, Por Cuenta De Éste, Pudiendo Ser La Misma Caja La Seguradora10Los Créditos Hipotecarios Que Otorgue La Caja De Vivienda Militar A Sus Socios, Según Sus Reglamentos, Los Podrá Descontar El Instituto De Crédito Territorial11El Valor Del Préstamo Que Otorgue La Caja No Podrá Exceder En Ningún Caso Del Ochenta Por Ciento (80%) Del Valor De La Casa Proyectada O Adquirida Ni De La Cantidad De Treinta Y Cinco Mil Pesos ($3512La Adjudicación De Las Casas O Préstamos Se Hará En La Forma A Que Determine La Junta Directiva13Los Préstamos Que Otorgue La Caja Se Harán Con Plazo Hasta De Veinte Años 820) Años, Por El Sistema De Amortización Gradual, Con Intereses No Mayores Del Ocho Por Ciento (8%) Anual Y Con Garantía Hipotecaria De Primer Grado Sobre La Vivienda14La Acción De La Caja Se Desarrollará En Toda La República15Si Un Oficial, Empleado Civil O Suboficial Miembro De La Caja, Fallece Antes De Haber Obtenido Casa, Sus Herederos (Cónyuge, Padres O Hijos Legítimos) Podrán Constituirse Al Causante, Si Éste Ya Reunía Los Requisitos Para Recibir Casa, Y Continuarán Pagando Sólo La Cuota Mínima, Es Decir, La De La Clase De Subteniente O De Cabo Segundo, Respectivamente, Para Los Militares, Y La Menor Que Corresponda A Los Civiles Para El Personal Indicado En El Segundo Lugar, A Fin De Conservar Su Derecho A La Adjudicación De Vivienda16La Caja De Vivienda Militar Gozará De Los Privilegios Acordados Por La Ley A Las Cajas De Ahorros, A Los Bancos Hipotecarios Y Al Instituto De Crédito Territorial17Tanto La Caja De Vivienda Militar Como Las Operaciones Que Celebre O Ejecute Están Exentas De Toda Clase De Impuestos Y Contribuciones Nacionales, Departamentales Y Municipales Presente O Futuras18La Caja De Vivienda Militar Queda Ampliamente Facultada Para Importar Toda Clase De Materiales De Construcción, Así Como Los Accesorios Y Elementos Que Considere Necesarios Para La Dotación De Las Viviendas19El Descuento De Las Cuotas De Ahorro Del Cinco Por Ciento (5%) A Que Se Refiere El Artículo 3º De Este Decreto Se Suspenderá Al Adjudicatario Desde El Mes En Que Debe Empezar A Pagar Cuotas De Amortización Por El Préstamo Que La Haya Otorgados La Caja20No Se Consideran Como Socios De La Caja Y, Por Tanto, No Se Les Harán Los Descuentos Con Destino A Ella, A Los Militares O Empleados Civiles Que Devenguen Un Sueldo Básico Mensual Que No Exceda De Doscientos Pesos ($20021La Dirección De La Caja De Vivienda Militar Estará A Cargo De La Junta Directiva Y La Administración De La Misma Corresponde Al Gerente Y Al Subgerente22Facúltase Al Gobierno Para Que, Cuando Lo Considere Oportuno, Extienda Los Beneficios De La Caja De Vivienda A Los Miembros De Las Fuerzas De Policía Mediante El Cumplimiento De Los Requisitos Que Es Este Derecho Se Establecen Y Para Modificar Proporcionalmente La Distribución Del Aporte Con Que El Estado Auxilia A La Caja De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Numeral 1) Del Artículo 6º De Este Estatuto23Mientras El Gobierno Hace Uso De La Facultad Concedida En El Artículo Anterior Las Construcciones Que Las Fuerzas De La Policía Efectúen Con Destino A Sus Miembros, Por Conducto De Cualquiera De Sus Entidades O Secciones, Gozarán De Los Privilegios Establecidos En El Artículo 17 De Este Decreto24Suspéndase La Ley 87 De 1947 Y Deróganse Los Decretos Números 964 De 1951, 1973 De 1953 Y El Artículo 2º Del Decreto Número 1647 De 195325Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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