º Para realizar sus fines la Caja contará con los depósitos provenientes del ahorro establecido por el artículo 3º de este decreto, y con los recursos económicos que para formar su capital se establecen adelante.
El Estado pagará a la Caja, tomando las sumas necesarias del presupuesto de Guerra, con cargo al renglón de Prestaciones Sociales, por cada casa que se construya o adquiera con fondos suministrados total o parcialmente por la misma, una vez entregada la vivienda al interesado, una prima de construcción del diez por ciento (10%) del valor de la construcción o casa, prima que en ningún caso podrá exceder de Tres mil quinientos pesos (3.500.00) que se abonará a la cuenta del respectivo adjudicatario.