Micelio

Artículo 5

Para Realizar Sus Fines La Caja Contará Con Los Depósitos Provenientes Del Ahorro Establecido Por El Artículo 3º De Este Decreto, Y Con Los Recursos Económicos Que Para Formar Su Capital Se Establecen Adelante

Decreto 2767 de 1953 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para realizar sus fines la Caja contará con los depósitos provenientes del ahorro establecido por el artículo 3º de este decreto, y con los recursos económicos que para formar su capital se establecen adelante.

Parágrafo

El Estado pagará a la Caja, tomando las sumas necesarias del presupuesto de Guerra, con cargo al renglón de Prestaciones Sociales, por cada casa que se construya o adquiera con fondos suministrados total o parcialmente por la misma, una vez entregada la vivienda al interesado, una prima de construcción del diez por ciento (10%) del valor de la construcción o casa, prima que en ningún caso podrá exceder de Tres mil quinientos pesos (3.500.00) que se abonará a la cuenta del respectivo adjudicatario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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