Micelio

Artículo 19

El Descuento De Las Cuotas De Ahorro Del Cinco Por Ciento (5%) A Que Se Refiere El Artículo 3º De Este Decreto Se Suspenderá Al Adjudicatario Desde El Mes En Que Debe Empezar A Pagar Cuotas De Amortización Por El Préstamo Que La Haya Otorgados La Caja

Decreto 2767 de 1953 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El descuento de las cuotas de ahorro del cinco por ciento (5%) a que se refiere el artículo 3º de este Decreto se suspenderá al adjudicatario desde el mes en que debe empezar a pagar cuotas de amortización por el préstamo que la haya otorgados la Caja.

Parágrafo

A solicitud escrita de la Caja, las contadurías del ramo de Guerra, o la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, según el caso descontarán mensualmente las sumas que los deudores de la Caja deban pagar a ésta por amortización y seguros y las consignarán, a más tardar el día diez (10) del mes siguiente al del descuento, en la Caja. Si el Instituto de Crédito Territorial descuenta los créditos otorgados por la Caja, los valores correspondientes a la amortización y seguros se consignarán, en la forma antes anotada, en dicho Instituto y a petición del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2767 de 1953