El descuento de las cuotas de ahorro del cinco por ciento (5%) a que se refiere el artículo 3º de este Decreto se suspenderá al adjudicatario desde el mes en que debe empezar a pagar cuotas de amortización por el préstamo que la haya otorgados la Caja.
A solicitud escrita de la Caja, las contadurías del ramo de Guerra, o la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, según el caso descontarán mensualmente las sumas que los deudores de la Caja deban pagar a ésta por amortización y seguros y las consignarán, a más tardar el día diez (10) del mes siguiente al del descuento, en la Caja. Si el Instituto de Crédito Territorial descuenta los créditos otorgados por la Caja, los valores correspondientes a la amortización y seguros se consignarán, en la forma antes anotada, en dicho Instituto y a petición del mismo.