º Los recursos de la Caja estarán formados principalmente por el ahorro obligatorio del cinco por ciento (5%) del sueldo de cada oficial y suboficial en servicio activo y de los empleados civiles indicados en el artículo anterior, así como del mismo ahorro voluntario de los oficiales y suboficiales en goce de sueldo de retiro que sean socios de esta Caja. Dichos porcentajes se descontarán mensualmente en las contadurías del ramo de Guerra o por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, según el caso, y se consignarán a más tardar el día diez (10) del mes siguiente al del descuento, en la Caja de Vivienda Militar.
Si al pasar un Oficial o Suboficial de la situación de actividades a la de buen retiro desea continuar como socio de la Caja debe manifestarlo por escrito a ésta y seguir contribuyendo con el 5% de que se habla.
Las cuotas de ahorro no devengarán intereses.