Micelio

Artículo 4

En La Distribución De Los Fondos De La Caja, Para Efectos De Las Adjudicaciones De Casas Préstamos, Al Personal De Cada Fuerza (Ejército, Armada Y Aviación) Le Corresponderá Una Suma Proporcional A Los Aportes De Cada Una De Tales Fuerzas

Decreto 2767 de 1953 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En la distribución de los fondos de la Caja, para efectos de las adjudicaciones de casas préstamos, al personal de cada Fuerza (Ejército, Armada y Aviación) le corresponderá una suma proporcional a los aportes de cada una de tales Fuerzas.

Parágrafo

En la sección de Ejército quedarán incluidos los empleados civiles de carácter permanente del Ministerio de Guerra, que no pertenezcan orgánicamente a la Armada o a la Aviación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2767 de 1953