La adjudicación de las casas o préstamos se hará en la forma a que determine la junta directiva.
Las vivienda que adjudique la Caja o que se adquieran o construyan mediante sus préstamos, cualquiera que sea su valor, quedarán constituidas en patrimonio de familia no embargable.
La constitución de éste patrimonio, que está exento de toda clase de impuestos, se hará en el respectivo instrumento de venta o préstamo, sin más formalidades de procedimiento, instrumento que deberá registrarse en el libro a que se refiere el artículo 18 de la Ley 70 de 1931.
El patrimonio de familia de que se trata no impide la constitución de la garantía hipotecaria sobre la vivienda a favor de la Caja, para garantizar a esta la deuda o préstamo correspondiente y la Caja puede obtener el embargo y remate del inmueble cuando exija el pago de la deuda, y ejercitar todas las acciones que le competan.