Mientras el Gobierno hace uso de la Facultad concedida en el artículo anterior las construcciones que las fuerzas de la Policía efectúen con destino a sus miembros, por conducto de cualquiera de sus entidades o secciones, gozarán de los privilegios establecidos en el artículo 17 de este Decreto. Así mismo los adjudicatarios beneficiados tendrán derecho, con cargo al presupuesto de la Policía, a la Prima de construcción de que trata el
del artículo 5º de este Decreto.