Micelio

Artículo 23

Mientras El Gobierno Hace Uso De La Facultad Concedida En El Artículo Anterior Las Construcciones Que Las Fuerzas De La Policía Efectúen Con Destino A Sus Miembros, Por Conducto De Cualquiera De Sus Entidades O Secciones, Gozarán De Los Privilegios Establecidos En El Artículo 17 De Este Decreto

Decreto 2767 de 1953 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras el Gobierno hace uso de la Facultad concedida en el artículo anterior las construcciones que las fuerzas de la Policía efectúen con destino a sus miembros, por conducto de cualquiera de sus entidades o secciones, gozarán de los privilegios establecidos en el artículo 17 de este Decreto. Así mismo los adjudicatarios beneficiados tendrán derecho, con cargo al presupuesto de la Policía, a la Prima de construcción de que trata el

Parágrafo

del artículo 5º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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