Micelio

Artículo 9

En Todos Los Contratos De Préstamos O Venta Que Celebre La Caja, Será Obligatorio El Seguro De Incendio De La Caja Y El De Ida Del Deudor, Por Cuenta De Éste, Pudiendo Ser La Misma Caja La Seguradora

Decreto 2767 de 1953 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En todos los contratos de préstamos o venta que celebre la Caja, será obligatorio el seguro de incendio de la caja y el de ida del deudor, por cuenta de éste, pudiendo ser la misma Caja la seguradora. Si por la edad o razones médicas no se puede contratar el seguro de vida, en caso de fallecimiento del deudor la obligación seguirá a cargo de sus sucesores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2767 de 1953