Micelio

Artículo 11

El Valor Del Préstamo Que Otorgue La Caja No Podrá Exceder En Ningún Caso Del Ochenta Por Ciento (80%) Del Valor De La Casa Proyectada O Adquirida Ni De La Cantidad De Treinta Y Cinco Mil Pesos ($35

Decreto 2767 de 1953 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor del préstamo que otorgue la Caja no podrá exceder en ningún caso del ochenta por ciento (80%) del valor de la casa proyectada o adquirida ni de la cantidad de treinta y cinco mil pesos ($35.000.00).Si el interesado desea vivienda de mayo precio, debe aportar la diferencia de contado.

Parágrafo

La Junta Directiva de la Caja queda para fijar, dentro de los límites antes anotados, la cuantía máxima de los préstamos que se pueden otorgar a los diversos socios, de acuerdo con la categoría y clase de éstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2767 de 1953