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Artículo 16

La Caja De Vivienda Militar Gozará De Los Privilegios Acordados Por La Ley A Las Cajas De Ahorros, A Los Bancos Hipotecarios Y Al Instituto De Crédito Territorial

Decreto 2767 de 1953 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja de Vivienda Militar gozará de los privilegios acordados por la Ley a las Cajas de Ahorros, a los Bancos Hipotecarios y al Instituto de Crédito Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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