Micelio

Artículo 22

Facúltase Al Gobierno Para Que, Cuando Lo Considere Oportuno, Extienda Los Beneficios De La Caja De Vivienda A Los Miembros De Las Fuerzas De Policía Mediante El Cumplimiento De Los Requisitos Que Es Este Derecho Se Establecen Y Para Modificar Proporcionalmente La Distribución Del Aporte Con Que El Estado Auxilia A La Caja De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Numeral 1) Del Artículo 6º De Este Estatuto

Decreto 2767 de 1953 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al gobierno para que, cuando lo considere oportuno, extienda los beneficios de la Caja de Vivienda a los miembros de las Fuerzas de Policía mediante el cumplimiento de los requisitos que es este derecho se establecen y para modificar proporcionalmente la distribución del aporte con que el Estado auxilia a la Caja de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 6º de este Estatuto. El Comandante de las Fuerzas de Policía hará parte de la Junta Directiva cuando dichas Fuerzas sean incorporadas a la Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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