Micelio

Artículo 8

Para Gozar De Los Beneficios De La Caja El Solicitante Debe Reunir Lo Siguientes Requisitos: A) Que No Tenga Casa Propia; B) Que La Suma Mensual Que Deba Pagar A La Caja, Por Amortización Y Seguros, No Exceda De La Tercera Parte De Sus Sueldo; C) Que Tenga Por Lo Menos Quince (15) Años De Servicio En Las Fuerzas Militares

Decreto 2767 de 1953 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para gozar de los beneficios de la Caja el solicitante debe reunir lo siguientes requisitos

a)

Que no tenga casa propia;

b)

Que la suma mensual que deba pagar a la Caja, por amortización y seguros, no exceda de la tercera parte de sus sueldo;

c)

Que tenga por lo menos quince (15) años de servicio en las Fuerzas Militares.

Parágrafo

El gobierno podrá disminuir el tiempo fijado en el numeral c) de este artículo tan pronto como las posibilidades de la caja así lo permitan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2767 de 1953