Micelio

Artículo 15

Si Un Oficial, Empleado Civil O Suboficial Miembro De La Caja, Fallece Antes De Haber Obtenido Casa, Sus Herederos (Cónyuge, Padres O Hijos Legítimos) Podrán Constituirse Al Causante, Si Éste Ya Reunía Los Requisitos Para Recibir Casa, Y Continuarán Pagando Sólo La Cuota Mínima, Es Decir, La De La Clase De Subteniente O De Cabo Segundo, Respectivamente, Para Los Militares, Y La Menor Que Corresponda A Los Civiles Para El Personal Indicado En El Segundo Lugar, A Fin De Conservar Su Derecho A La Adjudicación De Vivienda

Decreto 2767 de 1953 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si un Oficial, empleado Civil o Suboficial miembro de la Caja, fallece antes de haber obtenido casa, sus herederos (cónyuge, padres o hijos legítimos) podrán constituirse al causante, si éste ya reunía los requisitos para recibir casa, y continuarán pagando sólo la cuota mínima, es decir, la de la clase de Subteniente o de Cabo Segundo, respectivamente, para los Militares, y la menor que corresponda a los civiles para el personal indicado en el segundo lugar, a fin de conservar su derecho a la adjudicación de vivienda. Si los herederos no desearen lo anterior, la Caja les devolverá el valor íntegro de los ahorros acumulados por el causante, sin intereses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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