Si un Oficial, empleado Civil o Suboficial miembro de la Caja, fallece antes de haber obtenido casa, sus herederos (cónyuge, padres o hijos legítimos) podrán constituirse al causante, si éste ya reunía los requisitos para recibir casa, y continuarán pagando sólo la cuota mínima, es decir, la de la clase de Subteniente o de Cabo Segundo, respectivamente, para los Militares, y la menor que corresponda a los civiles para el personal indicado en el segundo lugar, a fin de conservar su derecho a la adjudicación de vivienda. Si los herederos no desearen lo anterior, la Caja les devolverá el valor íntegro de los ahorros acumulados por el causante, sin intereses.
Artículo 15
Si Un Oficial, Empleado Civil O Suboficial Miembro De La Caja, Fallece Antes De Haber Obtenido Casa, Sus Herederos (Cónyuge, Padres O Hijos Legítimos) Podrán Constituirse Al Causante, Si Éste Ya Reunía Los Requisitos Para Recibir Casa, Y Continuarán Pagando Sólo La Cuota Mínima, Es Decir, La De La Clase De Subteniente O De Cabo Segundo, Respectivamente, Para Los Militares, Y La Menor Que Corresponda A Los Civiles Para El Personal Indicado En El Segundo Lugar, A Fin De Conservar Su Derecho A La Adjudicación De Vivienda
Decreto 2767 de 1953 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.