Micelio

Artículo 7

La Caja Dispondrá, Además, De Los Siguientes Medios Para Incrementar Sus Recursos: De Los Descuentos Que El Instituto De Crédito Territorial Haga A La Caja De Vivienda Militar, De Créditos Suscrito Por Ella A Plazo No Mayor De Un (1) Año, Y Hasta El Ochenta Por Ciento (80%) Del Valor De Los Presupuestos De Las Casas Por Construirse, Las Cuales Deberán Pagarse Sin Renovación; El Interés De Este Descuento Será Convenido Con El Instituto De Crédito Territorial

Decreto 2767 de 1953 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Caja dispondrá, además, de los siguientes medios para incrementar sus recursos: De los descuentos que el Instituto de Crédito Territorial haga a la Caja de Vivienda Militar, de créditos suscrito por ella a plazo no mayor de un (1) año, y hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de los presupuestos de las casas por construirse, las cuales deberán pagarse sin renovación; el interés de este descuento será convenido con el Instituto de Crédito Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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