º La Caja dispondrá, además, de los siguientes medios para incrementar sus recursos: De los descuentos que el Instituto de Crédito Territorial haga a la Caja de Vivienda Militar, de créditos suscrito por ella a plazo no mayor de un (1) año, y hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de los presupuestos de las casas por construirse, las cuales deberán pagarse sin renovación; el interés de este descuento será convenido con el Instituto de Crédito Territorial.
Artículo 7
La Caja Dispondrá, Además, De Los Siguientes Medios Para Incrementar Sus Recursos: De Los Descuentos Que El Instituto De Crédito Territorial Haga A La Caja De Vivienda Militar, De Créditos Suscrito Por Ella A Plazo No Mayor De Un (1) Año, Y Hasta El Ochenta Por Ciento (80%) Del Valor De Los Presupuestos De Las Casas Por Construirse, Las Cuales Deberán Pagarse Sin Renovación; El Interés De Este Descuento Será Convenido Con El Instituto De Crédito Territorial
Decreto 2767 de 1953 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.