º Para formar el capital de la Caja establécense a su favor las siguientes fuentes de ingresos
El veinte por ciento (20%) de las utilidades líquidas de los almacenes o comisariatos que funcionen en las Fuerzas Armadas;
Las multas por infracciones a los reglamentos de servicio interno del Ministerio de Guerra o de las Fuerzas Armadas; y el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos descontados a que se refiere el artículo 5º del Decreto número 1005 de 1952;
El producto de las ventas o remates de los semovientes, elementos, materiales, etc., que por su edad o estado de inservibilidad queden fuera del servicio;
Las sumas que el Ministerio de Guerra obtenga por arrendamiento de casa particulares al servicio de dicho ministerio o de casa fiscales del mismo Ministerio;
Los inmuebles de la Nación destinados al servicio del Ministerio de Guerra y que de acuerdo con concepto del Estado Mayor General no se precisen para el servicio de las Fuerzas Armada, quedando facultado el gobierno para cederlo ala Caja;
El cincuenta por ciento (50%) de los producto líquidos de eventos deportivo, concursos hípicos, etc., en que tome parte el personal de las Fuerzas Armadas, lo mismo que el cincuenta por ciento (50%) del producto líquido de las Granjas Agrícolas Militares;
El producto de transmisión de mensaje de carácter particular que cursen por las redes radiotelegráficas de las Fuerzas Armadas;
El dos por ciento (2%) del valor de los pasaportes que expida el Ministerio de Guerra, porcentaje que será deducido a los interesados, exceptuando al personal de Soldados;
Un auxilio del Estado, durante todo el plazo de existencia de la caja, a razón de quinientos mil pesos ($500.000.00) anuales, a partir del año de 1954, que deben entregar a la Caja el Tesorero Nacional por mensualidades dentro de cada vigencia fiscal. Para efecto de las adjudicaciones este auxilio se distribuirá así: setenta pro ciento (70%) al personal del Ejército y el treinta por ciento (30%) restante, por partes iguales, al personal de la Armada y de la Aviación; El Gobierno queda ampliamente autorizado para abrir los créditos extraordinarios, hacer los traslados dentro del presupuesto y tomar las medidas necesarias para el oportuno pago de este auxilio y del que se establece más adelante para la construcción de casa fiscales.