Micelio

Artículo 6

Para Formar El Capital De La Caja Establécense A Su Favor Las Siguientes Fuentes De Ingresos: A) El Veinte Por Ciento (20%) De Las Utilidades Líquidas De Los Almacenes O Comisariatos Que Funcionen En Las Fuerzas Armadas; B) Las Multas Por Infracciones A Los Reglamentos De Servicio Interno Del Ministerio De Guerra O De Las Fuerzas Armadas; Y El Cincuenta Por Ciento (50%) De Los Sueldos Descontados A Que Se Refiere El Artículo 5º Del Decreto Número 1005 De 1952; C) El Producto De Las Ventas O Remates De Los Semovientes, Elementos, Materiales, Etc

Decreto 2767 de 1953 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para formar el capital de la Caja establécense a su favor las siguientes fuentes de ingresos

a)

El veinte por ciento (20%) de las utilidades líquidas de los almacenes o comisariatos que funcionen en las Fuerzas Armadas;

b)

Las multas por infracciones a los reglamentos de servicio interno del Ministerio de Guerra o de las Fuerzas Armadas; y el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos descontados a que se refiere el artículo 5º del Decreto número 1005 de 1952;

c)

El producto de las ventas o remates de los semovientes, elementos, materiales, etc., que por su edad o estado de inservibilidad queden fuera del servicio;

d)

Las sumas que el Ministerio de Guerra obtenga por arrendamiento de casa particulares al servicio de dicho ministerio o de casa fiscales del mismo Ministerio;

e)

Los inmuebles de la Nación destinados al servicio del Ministerio de Guerra y que de acuerdo con concepto del Estado Mayor General no se precisen para el servicio de las Fuerzas Armada, quedando facultado el gobierno para cederlo ala Caja;

f)

El cincuenta por ciento (50%) de los producto líquidos de eventos deportivo, concursos hípicos, etc., en que tome parte el personal de las Fuerzas Armadas, lo mismo que el cincuenta por ciento (50%) del producto líquido de las Granjas Agrícolas Militares;

g)

El producto de transmisión de mensaje de carácter particular que cursen por las redes radiotelegráficas de las Fuerzas Armadas;

h)

El dos por ciento (2%) del valor de los pasaportes que expida el Ministerio de Guerra, porcentaje que será deducido a los interesados, exceptuando al personal de Soldados;

i)

Un auxilio del Estado, durante todo el plazo de existencia de la caja, a razón de quinientos mil pesos ($500.000.00) anuales, a partir del año de 1954, que deben entregar a la Caja el Tesorero Nacional por mensualidades dentro de cada vigencia fiscal. Para efecto de las adjudicaciones este auxilio se distribuirá así: setenta pro ciento (70%) al personal del Ejército y el treinta por ciento (30%) restante, por partes iguales, al personal de la Armada y de la Aviación; El Gobierno queda ampliamente autorizado para abrir los créditos extraordinarios, hacer los traslados dentro del presupuesto y tomar las medidas necesarias para el oportuno pago de este auxilio y del que se establece más adelante para la construcción de casa fiscales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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