No Se Consideran Como Socios De La Caja Y, Por Tanto, No Se Les Harán Los Descuentos Con Destino A Ella, A Los Militares O Empleados Civiles Que Devenguen Un Sueldo Básico Mensual Que No Exceda De Doscientos Pesos ($200
Decreto 2767 de 1953 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
No se consideran como socios de la Caja y, por tanto, no se les harán los descuentos con destino a ella, a los Militares o empleados Civiles que devenguen un sueldo básico mensual que no exceda de doscientos pesos ($200.00).
Parágrafo 1
El personal con sueldo no mayor al antes anotado y que desee ser admitido como socio de la Caja, debe solicitarlo por escrito a esta.
Parágrafo 2
El personal que por ser propietario de casa no desee pertenecer a la Caja deberá acreditar tal calidad en la forma que ésta determine.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.