DecretoVigente
Decreto 1350 de 1969
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 14 de mayo 13 de 1969 proferido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
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Historia de constitucionalidad
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02
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1Apruébase El Acuerdo Número 14 De Mayo 13 De 1969 Por El Cual La Junta Directiva Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Adoptó Los Estatutos De Dicha Entidad, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 14 De 1969 Por El Cual Se Adoptan Los Estatutos Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior (Icfes)1Adóptanse Los Siguientes Estatutos Que Regirán La Administración Y Funcionamiento Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes2El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior (Icfes), Adscrito Al Ministerio De Educación Nacional, Es Un Establecimiento Público, Esto Es, Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente Que Se Organiza Conforme A Las Normas Establecidas En El Decreto 3156 De 1963, Las Reglamentarias De Éste Y Las Contenidas En Los Presentes Estatutos3El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Tendrá Su Domicilio En La Ciudad De Bogotá, D4De Conformidad Con Lo Establecido Por El Decreto 3256 De 1968, El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Tendrá Como Finalidad Servir De Órgano Auxiliar Del Ministerio De Educación Nacional En Lo Relativo: A Las Inspección Y Vigilancia De La Educación Superior: B) Otorgar Asistencia Técnica, Económica Y Administrativa A Las Universidades, Dentro Del Respeto A Su Autonomía Legal, Y C) Prestar Aquellos Servicios Que Sean Necesarios Para El Desarrollo Cuantitativo Y Cualitativo De La Misma, En Consonancia Con Los Requerimientos Del Progreso Armónico De La Nación5De Conformidad Con Sus Objetivos El Instituto Adelantará Las Siguientes Actividades: 16La Dirección Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Está A Cargo De La Junta Directiva, Y Del Director, Quien Es El Representante Legal Del Instituto7La Junta Directiva Del Instituto Está Integrada Por: A) El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado Permanente Quien La Preside8Los Miembros De La Junta Directiva, Salvo El Ministro De Educación Y El Director Del Icetex Tendrán Un Período De Dos Años, Pero Podrán Ser Reelegidos Indefinidamente9Los Miembros De La Junta Directiva, Aunque Ejerzan Funciones Públicas, No Adquieren Por Ese Solo Hecho La Calidad De Empleados Públicos10Los Miembros De La Junta Directiva Tendrán Derecho A Percibir Honorarios Por Su Asistencia A Las Sesiones Ordinarias O De Comisiones, En Conformidad Con Lo Que El Gobierno Determine Al Respecto11Los Miembros De La Junta Directiva Y El Director Del Instituto, No Podrán, Durante El Ejercicio De Sus Funciones, Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales Al Respectivo Organismo, Ni Hacer Por Sí Ni Por Interpuesta Persona Contrato Alguno Con El Mismo, Ni Gestionar Ante Él Negocios Propios O Ajenos, Salvo Cuando Contra Ellos Entablen Acciones Por La Entidad A La Cual Sirven O Han Servido O Se Trate De Reclamos Para El Cobro De Impuestos A Tasas Que Se Haga A Los Mismos, A Su Cónyuge O A Sus Hijos Menores12La Junta Directiva Será El Órgano Superior Del Instituto Y En Tal Carácter Cumple Las Siguientes Funciones: A) Formular Lo Política General Y Los Planes Que Debe Realizar El Instituto Para El Cumplimiento De Sus Fines13La Junta Directiva Se Reunirá Ordinariamente Por Lo Menos Una Vez Al Mes Y Extraordinariamente Cuando La Convoque Su Presidente O El Director14Las Decisiones De La Junta Directiva Se Adoptarán Por Mayoría De Votos Y Las Actas De Sus Sesiones Serán Firmadas Por El Presidente Y El Secretario15Los Actos De La Junta Directiva Por Medio De Los Cuales Se Adoptan Reglamentos U Otras Disposiciones De Carácter General, Se Denominarán Acuerdos16Los Miembros De La Junta Directiva Al Emitir Sus Opiniones Y Sus Votos Solo Tendrán En Cuenta Las Conveniencias Generales Y El Bien Común Y No Los Intereses Particulares De Las Entidades En Los Cuales Se Origina Su Designación17El Instituto Tendrá Un Director, Agente Del Presidente De La República De Su Libre Nombramiento Y Remoción Quien Será El Representante Legal De La Institución Y Su Primera Autoridad Ejecutiva, Responsable De Su Funcionamiento Y Del Eficaz Desarrollo De Sus Objetivos, Y Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Dictar Los Actos, Realizar Las Operaciones Y Celebrar Los Contratos Necesarios Para El Cumplimiento De Las Funciones Del Instituto De Conformidad Con Las Disposiciones Legales, Estos Estatutos Y Los Acuerdos De La Junta Directiva18Según Lo Dispuesto En El Decreto 3156 De 1968, El Director Del Instituto Debe Poseer Título Universitario Y Además Haber Sido Rector De Universidad, Decano De Facultad, Ministro De Estado O Profesor Universitario Por Lo Menos Durante Cinco Años19Los Actos O Decisiones Que Tome El Director En Ejercicio De Cualesquiera De Las Funciones A Él Asignadas Por Ministerio De La Ley, Los Presentes Estatutos O Acuerdos Posteriores De La Junta Directiva, Se Denominarán "resoluciones" Y Se Numerarán Sucesivamente Con Indicación Del Día, Mes Y Año En Que Se Expidan20Para El Director, Regirán Las Mismas Inhabilidades E Incompatibilidades Señaladas En Los Artículos 10 Y 11de Estos Estatutos Que Se Refieren A La Junta Directiva21El Director Presentará Para Aprobación De La Junta Directiva El Proyecto De Organización Interna Del Instituto Pero Su Nomenclatura Se Ajustará A Las Siguientes Normas: A) Las Unidades De Nivel Directivo Se Denominarán Subdirecciones22Cualquier Modificación O Cambio En La Organización Y Su Nomenclatura, Deberá Ser Aprobada Por La Junta Directiva Lo Mismo Que La Modificación, Creación, Supresión Y Fusión De Cargos Y Su Correspondiente Nomenclatura23Los Actos Administrativos Que Realice El Instituto Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Salvo Disposición En Contrario, Están Sujetos Al Procedimiento Gubernativo Contemplado En El Decreto 2733 De 195924Los Contratos Del Instituto Deben Contener Las Cláusulas Que Sobre Garantías, Caducidad Administrativa Y Reclamaciones Diplomáticas La Ley Exige Para Los Del Gobierno25El Instituto, En La Contratación De Empréstitos Internos Y Externos, Se Someterá A Los Requisitos Señalados Por Las Disposiciones Legales Vigentes Y A Los Presentes Estatutos26Salvo Lo Dispuesto En Normas Legales Espaciales, Contra Las Resoluciones Que Dicte El Director, En Todos Los Asuntos De Su Competencia Sólo Procederá El Recurso De Reposición, Surtido El Cual, Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa27Son Bienes Y Recursos Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Los Siguientes: A) Las Partidas Que Con Destino Al Instituto Y A La Educación Superior No Incluyan Anualmente En El Presupuesto Nacional28El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Elaborará Cada Año Su Presupuesto De Ingresos Y Gastos E Inversiones, Por Programas Y Actividades, Tal Como Lo Establece La Ley Orgánica Del Presupuesto Nacional, De Acuerdo Con El Año Fiscal De La Nación Y De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Y Las Particulares Que Dicte La Junta Directiva29El Control Fiscal Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Será Ejercido Por La Contraloría General De La República, En Los Términos Establecidos Por La Ley 151 De 195930Los Funcionarios De La Contraloría General De La República Que Hayan, Ejercido El Control Fiscal En El Instituto Y Sus Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad No Podrán Ser Nombrados Ni Prestar Sus Servicios En Él, Sino Después De Un Año De Producido Su Retiro31El Control Administrativo Del Presupuesto Será Ejercido Por El Director, Quien Velará Porque La Ejecución Del Mismo Se Haga Conforme A Las Normas De Su Decreto Orgánico, Disposiciones Reglamentarias Y A Estos Estatutos Y Tendrá La Asesoría De La Dirección Nacional De Presupuesto32El Instituto En El Cumplimiento De Sus Funciones Deberá Ceñirse Al Decreto 3156 De 1968 Y A Los Presentes Estatutos; Y No Podrá Desarrollar Actividades O Ejecutar Actos Distintos, Ni Destinar Cualquier Parte De Sus Bienes O Recursos Para Fines Diferentes De Los Contemplados En Las Citadas Normas33La Adquisición De Los Bienes Muebles Que Requiera El Instituto Se Hará Conforme A Las Disposiciones Del Decreto 2370 De 1968 Y Las Reglamentarias34Según Lo Dispuesto En Los Decretos 3135 Y 3156 De 1968 Las Personas Naturales Que Presten Regularmente Sus Servicios Al Instituto Tendrán La Calidad De Empleados Públicos35Según Lo Dispuesto Por El Decreto 3130 De 1968 La Junta Directiva Elaborará El Estatuto De Personal Del Instituto En El Cual Se Determinarán Las Condiciones Para La Creación, Supresión Y Fusión De Cargos Y De Acceso Al Servicio, Las Situaciones Administrativas Y El Régimen Disciplinario, El Campo De Aplicación De La Carrera Administrativa Y Los Procedimientos Correspondientes, Lo Mismo Que Lo Referente A La Clasificación Y Remuneración De Los Empleos, Primas O Bonificaciones, Gastos De Representación, Horas Extras, Viáticos, Prestaciones Sociales Y Requisitos Para Otorgamiento De Comisión En El Interior O En El Exterior36El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Patrocinará Económicamente El Funcionamiento De La Asociación Colombiana De Universidades Para Lo Cual, Se Incluirán Anualmente En El Presupuesto De Gastos Del Instituto Las Partidas Necesarias, Según La Reglamentación Que Para El Efecto Expida La Junta Directiva37El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Sustituye Al Fondo Universitario Nacional En Sus Funciones Y En Las Obligaciones Contraídas Hasta La Lecha De Aprobación De Los Presentes Estatutos Por El Gobierno Nacional38El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Entrará En Funcionamiento En La Fecha En Que El Gobierno Nacional Imparta La Aprobación A Estos Estatutos, Fecha Está En La Cual Se Producirá Un Corte De Cuentas Y Un Balance General Del Fondo Universitario Nacional39El Instituto Cumplirá Sus Funciones En Coordinación Con El Ministerio De Educación Nacional40El Instituto Deberá Suministrar Todas Las Informaciones Y Documentos Que Para Las Visitas De Inspección Técnica Y Administrativa Ordene El Presidente De La República, De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto 2814 De 196841Las Certificaciones Sobre Ejercicio Del Cargo De Director Así Como De Los Miembros De La Junta Directiva, Serán Expedidas Por El Ministro De Educación Nacional, En Su Carácter De Presidente De La Junta42El Instituto De Conformidad Con Las Disposiciones Del Decreto 3118 De 1968, Deberá Liquidar Y Entregar Al Fondo Nacional Del Ahorro Las Cesantías De Sus Empleados43Conforme Al Parágrafo Del Artículo 6° Del Decreto 2814 De 1968, Los Planes O Proyectos De Reorganización General O Parcial De La Entidad Se Someterán Para Su Revisión Y Concepto A La Secretaría De Organización E Inspección De La Presidencia De La República44Los Presentes Estatutos Rigen A Partir De La Fecha En Que Sean Aprobados Por El Gobierno Nacional2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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