Salvo lo dispuesto en normas legales espaciales, contra las Resoluciones que dicte el Director, en todos los asuntos de su competencia sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa. Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido expedida directamente por la Junta Directiva o aprobada directamente por la misma conforme a estos Estatutos, la reposición se interpone ante el Director, pero la providencia que lo resuelva deberá ser aprobada también por la Junta Directiva, o ratificada por ésta, según el caso. Salvo lo que las normas vigentes dispongan, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno y contra los que contemplan situaciones individúalas y concretas solo procede el recurso de reposición en la forma indicada sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas, a que haya lugar. No será necesario interponer el recurso de reposición para intentar las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes. CAPITULO V Conformación del Patrimonio
Decreto 1350 de 1969 →Vigente
Artículo 26
Salvo Lo Dispuesto En Normas Legales Espaciales, Contra Las Resoluciones Que Dicte El Director, En Todos Los Asuntos De Su Competencia Sólo Procederá El Recurso De Reposición, Surtido El Cual, Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa
Decreto 1350 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 14 de mayo 13 de 1969 proferido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.