El Instituto en el cumplimiento de sus funciones deberá ceñirse al Decreto 3156 de 1968 y a los presentes estatutos; y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en las citadas normas.
Artículo 32
El Instituto En El Cumplimiento De Sus Funciones Deberá Ceñirse Al Decreto 3156 De 1968 Y A Los Presentes Estatutos; Y No Podrá Desarrollar Actividades O Ejecutar Actos Distintos, Ni Destinar Cualquier Parte De Sus Bienes O Recursos Para Fines Diferentes De Los Contemplados En Las Citadas Normas
Decreto 1350 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 14 de mayo 13 de 1969 proferido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.