El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior elaborará cada año su presupuesto de ingresos y gastos e inversiones, por programas y actividades, tal como lo establece la ley orgánica del presupuesto nacional, de acuerdo con el año fiscal de la Nación y de conformidad con las disposiciones legales y las particulares que dicte la Junta Directiva.
Artículo 28
El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Elaborará Cada Año Su Presupuesto De Ingresos Y Gastos E Inversiones, Por Programas Y Actividades, Tal Como Lo Establece La Ley Orgánica Del Presupuesto Nacional, De Acuerdo Con El Año Fiscal De La Nación Y De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Y Las Particulares Que Dicte La Junta Directiva
Decreto 1350 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 14 de mayo 13 de 1969 proferido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
El texto del artículo
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Historia constitucional
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