Articulo 22. Cualquier modificación o cambio en la organización y su nomenclatura, deberá ser aprobada por la Junta Directiva lo mismo que la modificación, creación, supresión y fusión de cargos y su correspondiente nomenclatura. CAPITULO IV Régimen jurídico de los actos y contratos
Decreto 1350 de 1969 →Vigente
Artículo 22
Cualquier Modificación O Cambio En La Organización Y Su Nomenclatura, Deberá Ser Aprobada Por La Junta Directiva Lo Mismo Que La Modificación, Creación, Supresión Y Fusión De Cargos Y Su Correspondiente Nomenclatura
Decreto 1350 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 14 de mayo 13 de 1969 proferido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.