El Instituto tendrá un Director, agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción quien será el representante legal de la Institución y su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento y del eficaz desarrollo de sus objetivos, y tendrá las siguientes funciones: A) Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto de conformidad con las disposiciones legales, estos estatutos y los Acuerdos de la Junta Directiva. b) Nombrar y remover, conforme a las disposiciones vigentes el personal del Instituto. c) Someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones y los traslados presupuéstales que la buena marcha del Instituto aconsejen. d) Ordenarlos gastos y vigilar la ejecución del presupuesto del Instituto. e) Presentar anualmente al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Educación y a la Junta Directiva, los balances generales y un informe sobre la marcha general del Instituto. f) Preparar anualmente a la Junta Directiva y al Presidente de la República por conducto del Ministro de Educación los informes adicionales que ellos le soliciten. g) Rendir informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación, en la forma que ésta lo determine sobre el estado de ejecución de los programas del Instituto. h) Todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto que no se hallen atribuidas a otra autoridad. i) Presentar a la consideración de la Junta Directiva los planes y programas del Instituto. j) Proponer a la Junta Directiva la creación, supresión o modificación de los cargos y dependencias del Instituto. k) Constituir mandatarios que representen al Instituto en los negocios judiciales y extrajudiciales. 1) Establecer los sistemas internos de administración de personal.
Artículo 17
El Instituto Tendrá Un Director, Agente Del Presidente De La República De Su Libre Nombramiento Y Remoción Quien Será El Representante Legal De La Institución Y Su Primera Autoridad Ejecutiva, Responsable De Su Funcionamiento Y Del Eficaz Desarrollo De Sus Objetivos, Y Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Dictar Los Actos, Realizar Las Operaciones Y Celebrar Los Contratos Necesarios Para El Cumplimiento De Las Funciones Del Instituto De Conformidad Con Las Disposiciones Legales, Estos Estatutos Y Los Acuerdos De La Junta Directiva
Decreto 1350 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 14 de mayo 13 de 1969 proferido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.