Según lo dispuesto en el Decreto 3156 de 1968, el Director del Instituto debe poseer título universitario y además haber sido rector de universidad, decano de facultad, ministro de estado o profesor universitario por lo menos durante cinco años.
Decreto 1350 de 1969 →Vigente
Artículo 18
Según Lo Dispuesto En El Decreto 3156 De 1968, El Director Del Instituto Debe Poseer Título Universitario Y Además Haber Sido Rector De Universidad, Decano De Facultad, Ministro De Estado O Profesor Universitario Por Lo Menos Durante Cinco Años
Decreto 1350 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 14 de mayo 13 de 1969 proferido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.