Los miembros de la Junta Directiva y el Director del Instituto, no podrán, durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido o se trate de reclamos para el cobro de impuestos a tasas que se haga a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrá intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo. Además, quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva o con el Director o sean sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están asimismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquéllos.
Artículo 11
Los Miembros De La Junta Directiva Y El Director Del Instituto, No Podrán, Durante El Ejercicio De Sus Funciones, Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales Al Respectivo Organismo, Ni Hacer Por Sí Ni Por Interpuesta Persona Contrato Alguno Con El Mismo, Ni Gestionar Ante Él Negocios Propios O Ajenos, Salvo Cuando Contra Ellos Entablen Acciones Por La Entidad A La Cual Sirven O Han Servido O Se Trate De Reclamos Para El Cobro De Impuestos A Tasas Que Se Haga A Los Mismos, A Su Cónyuge O A Sus Hijos Menores
Decreto 1350 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 14 de mayo 13 de 1969 proferido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.