Micelio

Artículo 27

Son Bienes Y Recursos Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Los Siguientes: A) Las Partidas Que Con Destino Al Instituto Y A La Educación Superior No Incluyan Anualmente En El Presupuesto Nacional

Decreto 1350 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 14 de mayo 13 de 1969 proferido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 27. Son bienes y recursos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior los siguientes

a)

Las partidas que con destino al Instituto y a la educación superior no incluyan anualmente en el Presupuesto Nacional.

b)

El dos y medio por ciento (2.5%) de lo saportes o auxilios que por cualquier concepto reciban anualmente del Gobierno Nacional todas las universidades y hasta el límite que el Gobierno Nacional señale.

c)

Todos los bienes que en la fecha de expedición del Decreto 3156 de 1968 pertenecían al Fondo Universitario Nacional.

d)

Los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios.

e)

Cualquier otra renta, donativo o auxilio que como persona jurídica reciba, de conformidad con las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1350 de 1969