Articulo 27. Son bienes y recursos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior los siguientes
Las partidas que con destino al Instituto y a la educación superior no incluyan anualmente en el Presupuesto Nacional.
El dos y medio por ciento (2.5%) de lo saportes o auxilios que por cualquier concepto reciban anualmente del Gobierno Nacional todas las universidades y hasta el límite que el Gobierno Nacional señale.
Todos los bienes que en la fecha de expedición del Decreto 3156 de 1968 pertenecían al Fondo Universitario Nacional.
Los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios.
Cualquier otra renta, donativo o auxilio que como persona jurídica reciba, de conformidad con las leyes.