Micelio

Artículo 21

El Director Presentará Para Aprobación De La Junta Directiva El Proyecto De Organización Interna Del Instituto Pero Su Nomenclatura Se Ajustará A Las Siguientes Normas: A) Las Unidades De Nivel Directivo Se Denominarán Subdirecciones

Decreto 1350 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 14 de mayo 13 de 1969 proferido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director presentará para aprobación de la Junta Directiva el proyecto de organización interna del Instituto pero su nomenclatura se ajustará a las siguientes normas

a)

Las unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones.

b)

Las unidades que cumplan las funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.

c)

Las unidades operativas, incluidas las que atiendan los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones y Secciones.

d)

Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales, se denominarán Comisiones o Juntas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1350 de 1969