Según lo dispuesto por el Decreto 3130 de 1968 la Junta Directiva elaborará el estatuto de personal del Instituto en el cual se determinarán las condiciones para la creación, supresión y fusión de cargos y de acceso al servicio, las situaciones administrativas y el régimen disciplinario, el campo de aplicación de la carrera administrativa y los procedimientos correspondientes, lo mismo que lo referente a la clasificación y remuneración de los empleos, primas o bonificaciones, gastos de representación, horas extras, viáticos, prestaciones sociales y requisitos para otorgamiento de comisión en el interior o en el exterior. El estatuto de personal deberá ser aprobado por el Gobierno, lo mismo que cualquier modificación qua se le introduzca. CAPITULO VII Disposiciones varias
Artículo 35
Según Lo Dispuesto Por El Decreto 3130 De 1968 La Junta Directiva Elaborará El Estatuto De Personal Del Instituto En El Cual Se Determinarán Las Condiciones Para La Creación, Supresión Y Fusión De Cargos Y De Acceso Al Servicio, Las Situaciones Administrativas Y El Régimen Disciplinario, El Campo De Aplicación De La Carrera Administrativa Y Los Procedimientos Correspondientes, Lo Mismo Que Lo Referente A La Clasificación Y Remuneración De Los Empleos, Primas O Bonificaciones, Gastos De Representación, Horas Extras, Viáticos, Prestaciones Sociales Y Requisitos Para Otorgamiento De Comisión En El Interior O En El Exterior
Decreto 1350 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 14 de mayo 13 de 1969 proferido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.