Micelio

Artículo 8

Los Miembros De La Junta Directiva, Salvo El Ministro De Educación Y El Director Del Icetex Tendrán Un Período De Dos Años, Pero Podrán Ser Reelegidos Indefinidamente

Decreto 1350 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 14 de mayo 13 de 1969 proferido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los miembros de la Junta Directiva, salvo el Ministro de Educación y el Director del ICETEX tendrán un período de dos años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente. Los representantes del Presidente de la República serán de su libre nombramiento y remoción, pero dicho nombramiento deberá recaer entre personas vinculadas a la educación superior y que no ocupen actualmente cargos; directivos en las Universidades o en la Administración Pública.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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