Micelio

Artículo 5

De Conformidad Con Sus Objetivos El Instituto Adelantará Las Siguientes Actividades: 1

Decreto 1350 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 14 de mayo 13 de 1969 proferido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De conformidad con sus objetivos el Instituto adelantará las siguientes actividades

1.

Proponer al Gobierno, previa consulta con la Asociación Colombiana de Universidades, los requisitos mínimos y demás criterios para la creación, funcionamiento y reconocimiento de los establecimientos de educación superior.

2.

Proponer al Gobierno, previa consulta con la Asociación Colombiana de Universidades los programas de estudio mínimos de la educación superior.

3.

Efectuar visitas de inspección y evaluación a las instituciones de educación superior y rendir conceptos al Ministerio de Educación sobre las instituciones visitadas y los programas de estudio que adelantan, para que el Gobierno decida sobre su reconocimiento y para los demás efectos legales.

4.

Proponer al Gobierno Nacional sistemas de financiación de la educación superior y de distribución de los aportes del estado de tal manera que consulten la equidad y estimulen su desarrollo en consonancia con las necesidades del país.

5.

Efectuar la distribución de los aportes económicos a las universidades, da acuerdo con los criterios señalados por el Gobierno y supervisar su utilización para garantizar que se ajuste a las finalidades para las cuales se otorgó.

6.

Adelantar estudios sobre organización, financiación y prestación de los servicios de educación superior.

7.

Prestar asistencia técnica directamente o a través de la Asociación Colombiana de Universidades, a las instituciones de educación superior, que lo soliciten, para el mejor cumplimiento de sus fines.

8.

Promover y coordinar programas, seminarios, reuniones y otras actividades sobre la enseñanza y la investigación en las ciencias, las letras y las artes.

9.

Promover y coordinar seminarios, reuniones y otras actividades sobre administración universitaria y formas de organización y prestación de servicios docentes, de bienestar universitario y de extensión a la comunidad.

10.

Promover y coordinar actividades de integración y servicios en campos tanto docentes como de investigación, de extensión y de bienestar universitarios.

11.

Otorgar asistencia económica o administrativa a las Universidades, según los planes que apruebe la Junta Directiva.

12.

Adelantar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Administrativo Nacional de Planeación y la Asociación Colombiana de Universidades, estudios sobre planeamiento de la educación superior, que permitan formular un plan nacional de desarrollo de la educación superior.

13.

Organizar y prestar servicios a las instituciones de educación superior que se lo soliciten para la selección, orientación y clasificación de los estudiantes que aspiren a ingresar en ellas.

14.

Organizar y prestar servicios de Bienestar tanto para los estudiantes como para los profesores y demás trabajadores universitarios.

15.

Organizar un centro y otros servicios de documentación para las instituciones de educación superior y los miembros de la comunidad universitaria. 16 Efectuar publicaciones sobre materias relacionadas con la educación superior y atender a su adecuada distribución. 17. Las demás que se le asignen por disposiciones legales.

Parágrafo

En el cumplimiento de sus funciones el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior deberá estudiar las recomendaciones de la Asociación Colombiana de Universidades, procurar su permanente cooperación y, en el caso de la prestación de servicios a las Universidades, preferentemente efectuar contratos con la Asociación para su ejecución. CAPITULO II Organos de Dirección y Administración.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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