El Instituto De Conformidad Con Las Disposiciones Del Decreto 3118 De 1968, Deberá Liquidar Y Entregar Al Fondo Nacional Del Ahorro Las Cesantías De Sus Empleados
Decreto 1350 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 14 de mayo 13 de 1969 proferido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Instituto de conformidad con las disposiciones del Decreto 3118 de 1968, deberá liquidar y entregar al Fondo Nacional del Ahorro las cesantías de sus empleados.
Parágrafo
Solamente cuando se trate de trabajadores ocasionales o transitorios que ocupe por tiempo no mayor de un (1) mes y cuya labor sea distinta a las actividades normales del Instituto, pagará directamente las cesantías sin estar obligado a depositarlas en el Fondo Nacional del Ahorro.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.